domingo, 7 de agosto de 2011

"DEFENDAMOS A MARTÍN CONTRAATACANDO LEGALMENTE"

NUEVO CONTENIDO (CONSECUTIVO DEL ANTERIOR DATADO EL 6 DE AGOSTO DE 2011)Acciones de facto contra LyFC y el SME

¿CÓMO CONTRARRESTARLAS?

Respuesta: "A puñaladas iguales"

Las “Bases para el Proceso de Desincorporación del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, son nulas, y presumiblemente constitutivas de responsabilidad que amerita juicio político, y penal por el delito de USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES.

Servidores Públicos presuntos responsables:

•Georgina Kessel Martínez
•José Antonio Meade Kuribreña
•Ernesto Cordero Arroyo
•Javier Lozano Alarcón

"DEFENDAMOS A MARTÍN CONTRAATACANDO"

Acciones de facto contra LyFC y el SME Servidores Públicos presuntos responsables


Hechos Reprochables Administrativamente

PRIMERO:

1.El precepto invocado, se encuentra derogado por los artículos 1°, 12 y SEGUNDO Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, expedida con posterioridad a la primera, según el sentido literal que sigue:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva …
Párrafo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 12.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta ley entrará en vigor el 1o. de junio de 1995.
SEGUNDO. Se DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY…

1.Al quedar derogadas las disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, aplican en su lugar las similares de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo insertas en su Título Tercero A, que en su parte de interés a la letra estatuye:

TITULO TERCERO A
De la mejora regulatoria
Título adicionado DOF 19-04-2000

Capítulo primero
Disposiciones generales
Capítulo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-A.- Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal en términos del segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley…
Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-D.- Los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de:

...

III. SUSCRIBIR Y ENVIAR A LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS Y ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 Y LAS MANIFESTACIONES RESPECTIVAS QUE FORMULE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO CORRESPONDIENTE…

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II así como las opiniones que emita al respecto.
Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Capítulo segundo
De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Capítulo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-E.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, PROMOVERÁ LA TRANSPARENCIA EN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES Y QUE ÉSTAS GENEREN BENEFICIOS SUPERIORES A SUS COSTOS Y EL MÁXIMO BENEFICIO PARA LA SOCIEDAD. Para ello la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:

...

II. DICTAMINAR LOS ANTEPROYECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-H Y LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO CORRESPONDIENTES;

...

Artículo 69-G.- La Comisión tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y DIRIGIRÁ Y REPRESENTARÁ LEGALMENTE a la Comisión, adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará el presupuesto aprobado, delegará facultades EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INTERPRETARÁ LO PREVISTO EN EL TÍTULO TERCERO A DE ESTA LEY PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y TENDRÁ LAS DEMÁS FACULTADES QUE LE CONFIERAN ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES…

Capítulo tercero
De la manifestación de impacto regulatorio
Capítulo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, LOS PRESENTARÁN A LA COMISIÓN, JUNTO CON UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO QUE CONTENGA LOS ASPECTOS QUE DICHA COMISIÓN DETERMINE, CUANDO MENOS TREINTA DÍAS HÁBILES ANTES DE LA FECHA EN QUE SE PRETENDA EMITIR EL ACTO O SOMETERLO A LA CONSIDERACIÓN DEL TITULAR DE EJECUTIVO FEDERAL.

Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, EN CUYO CASO LA CONSEJERÍA JURÍDICA DECIDIRÁ EN DEFINITIVA, PREVIA OPINIÓN DE LA COMISIÓN…

Artículo 69-I.- Cuando la Comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectiva que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión. El experto deberá revisar la manifestación y entregar comentarios a la Comisión y a la propia dependencia u organismo descentralizado dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación.
Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-J.- La Comisión, cuando así lo estime, PODRÁ EMITIR Y ENTREGAR A LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO CORRESPONDIENTE UN DICTAMEN PARCIAL O TOTAL DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Y DEL ANTEPROYECTO RESPECTIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN, DE LAS AMPLIACIONES O CORRECCIONES DE LA MISMA O DE LOS COMENTARIOS DE LOS EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SEGÚN CORRESPONDA.

EL DICTAMEN CONSIDERARÁ LAS OPINIONES QUE EN SU CASO RECIBA LA COMISIÓN DE LOS SECTORES INTERESADOS Y COMPRENDERÁ, ENTRE OTROS ASPECTOS, UNA VALORACIÓN SOBRE SI SE JUSTIFICAN LAS ACCIONES PROPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-E…

El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para someter los anteproyectos a consideración del Ejecutivo, DEBERÁ RECABAR Y TOMAR EN CUENTA LA MANIFESTACIÓN ASÍ COMO, EN SU CASO, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN.
Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-K.- La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará pública la información respectiva cuando se publique la disposición en el Diario Oficial de la Federación; TAMBIÉN SE APLICARÁ ESTA REGLA CUANDO LO DETERMINE LA CONSEJERÍA JURÍDICA, PREVIA OPINIÓN DE LA COMISIÓN, RESPECTO DE LOS ANTEPROYECTOS QUE SE PRETENDAN SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL…
Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-L.- La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN NO PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS O LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SIN QUE ÉSTAS ACREDITEN CONTAR CON UN DICTAMEN FINAL DE LA COMISIÓN O LA EXENCIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-H, O QUE NO SE HAYA EMITIDO O EMITIRÁ DICTAMEN ALGUNO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-J.

1.No obstante, el entonces Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont Urueta, ordenó la publicación oficial del Decreto de mérito, violentando el dispositivo 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su segundo párrafo, que por su interés se reproduce:

...

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN NO PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS O LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SIN QUE ÉSTAS ACREDITEN CONTAR CON UN DICTAMEN FINAL DE LA COMISIÓN O LA EXENCIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-H, O QUE NO SE HAYA EMITIDO O EMITIRÁ DICTAMEN ALGUNO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-J.

...

1.En esa virtud, se surte la hipótesis de ineficacia prevista en el artículo 10 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que responde a la siguiente redacción:

Artículo 10.- Si el acto administrativo REQUIERE APROBACIÓN DE ÓRGANOS O AUTORIDADES DISTINTOS DEL QUE LO EMITA, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, NO TENDRÁ EFICACIA SINO HASTA EN TANTO AQUÉLLA SE PRODUZCA.

1.La ineficacia en Derecho Administrativo, se traduce en que el Decreto antedicho, no produce efectos ni consecuencias de derecho, sin que se amerite para ello resolución administrativa o judicial, toda vez que significa “LA NADA JURÍDICA”.

1.Por ende, las acciones realizadas en contra de LyFC y del SME, por la Administración Pública Federal, son de facto y violatorias del artículo 113 inserto en el Titulo Cuarto Constitucional, que al regular las funciones públicas, tutela principios jurídicos valorativos, inmutables y de observancia estricta, como sigue:

TÍTULO CUARTO
“De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”

Art. 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones…

1.Es claro que los servidores públicos mencionados y todos aquellos que refrendaron el ineficaz Decreto en comento, se ubicaron en la hipótesis de los artículos 109 y 110 de la propia Carta Magna, que al efecto imperativamente establecen:

“ I. Se Impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho…”

“…Podrán ser sujetos de juicio político... los Secretarios de Despacho…”

1.Las conductas descritas, son probablemente constitutivas de delito al tenor de lo previsto y sancionado por el numeral 217 fracción III del Código Penal Federal, que las tipifica del siguiente modo:

CAPITULO V
Uso indebido de atribuciones y facultades

Artículo 217.- COMETE EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES:

...

III.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENIENDO A SU CARGO FONDOS PÚBLICOS, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados O HICIERE UN PAGO ILEGAL.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Nota: En esta página aparecerán paulatinamente contenidos semejantes que comprueban la ilegalidad de la Administración Pública Federal en el caso particular, y desmienten los falsos juicios de valor proferidos y atribuidos a los mexicanos electricistas.

Fuente: BUFETE JURIDICO