miércoles, 26 de enero de 2011

Comprueba CFE facultad para operar en el DF

La Comisión responde a un ciudadano que preguntaba si podía cobrar o llegar a suspender el servicio de energía eléctrica sin tener contrato de por medio

Ciudad de México Miércoles 26 de enero de 2011

Horacio Jiménez El Universal

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) acreditó que de acuerdo con "ordenamientos legales" es la entidad facultada en nuestro país para "suministrar y/o cancelar" el servicio de energía eléctrica en la zonas donde operaba la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

Esta información la brindó la dependencia que encabeza Alfredo Elías Ayub a un ciudadano que le solicitó "copias de los documentos por lo que los capitalinos o su servidor estamos obligados a pagar un recibo con una empresa con la que no se tiene contrato".

Además solicitó conocer las facultades o atribuciones que tiene la CFE para cortar el suministro de energía eléctrica a un ciudadano con el cual no tiene contrato.

En respuesta, la paraestatal proporcionó al ciudadano el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC, publicado en el diario Oficial de la Federación, el pasado 11 de octubre del 2009.

Además le sugirió visitar los vínculos en internet para acceder a los documentos u ordenamientos legales que le solicitó, es decir, los artículos 4, 7 y 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio público.

El recurrente se inconformó con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que no sólo pidió las atribuciones o facultades de la CFE, sino también el procedimiento por el cual su contrato con la compañía de LyFC pasó a ser responsabilidad de esa entidad.

Por su parte, la comisionada presidenta del IFAI, señaló que los documentos entregados por la CFE dan respuesta a los cuestionamientos planteados por el solicitante, y explicó que la petición con el numeral 1, se atiende con la entrega del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC

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